Dónde solicitar la tarjeta de estacionamiento
La tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida en Galicia, se gestiona a través de los Ayuntamientos de cada municipio. Dirígete o ponte en contacto con el ayuntamiento donde resida la persona interesada para que te faciliten el impreso de solicitud específico y te den la información específica de cómo realizar el trámite.
¿Quiénes pueden ser titulares de la tarjeta?
Con carácter general, podrán obtener la tarjeta de estacionamiento las personas que tengan reconocida la condición de discapacitadas y, además, presenten importantes problemas de movilidad, circunstancias que habrán de acreditarse a través de la documentación expedida al efecto por los organismos competentes en materia de valoración y calificación del grado de minusvalía.
Una vez obtenida la tarjeta, el titular de la misma podrá utilizarla en cualquier vehículo en que se traslade, sea o no de su propiedad y lo conduzca o no. En todo caso, cuando se haga uso de los derechos que confiere esta tarjeta, ésta habrá de colocarse en un lugar visible del vehículo.
¿Qué documentación hay que presentar?
Es necesario presentar el impreso normalizado cumplimentado en el Ayuntamiento correspondiente acompañando de la siguiente documentación:
- Dos fotografías tamaño carné.
- Fotocopia del DNI.
- Fotocopia de la certificación de discapacidad del IMSERSO en el que conste que tienen reconocida la imposibilidad de uso del transporte público por los equipos de valoración y orientación (EVO).
¿Cuándo me darán la tarjeta?
Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.
Una vez presentada la solicitud, el Ayuntamiento está obligado a dictar resolución expresa sobre la misma en el plazo máximo establecido para ello.
Concedida la Tarjeta de Estacionamiento, será presentada a su titular para su firma y, una vez firmada, será plastificada por el Ayuntamiento y entregada a la persona interesada, junto con el resumen de las condiciones de utilización de la misma en los distintos estados miembros de la Unión Europea.
¿Cuál es su ámbito de validez?
Las tarjetas concedidas por los Ayuntamientos tendrán validez en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de su utilización en todos los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos que los respectivos Ayuntamientos comunitarios tengan establecidos en materia de ordenación y circulación de vehículos.
¿Cuál es la regulación normativa de la misma?
Asumiendo los postulados recogidos en la Recomendación de 4 de junio de 1998, las Comunidades Autónomas, que son las que tienen atribuida la competencia en materia de accesibilidad, han venido aprobando diferentes disposiciones reguladoras del régimen jurídico aplicable a esta tarjeta de estacionamiento, el derecho de sus titulares y el procedimiento para su concesión.
- Artículos 27 y 28 de la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Artículos 50 a 53 del Decreto 35/2000, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia.