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Complemento de Ayuda para la Infancia del Ingreso Mínimo Vital (CAPI)

El complemento de ayuda a la infancia es uno de los componentes del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y un instrumento clave para luchar contra la pobreza infantil.

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¿Qué es el Complemento de Ayuda para la Infancia?

El CAPI es una ayuda económica mensual por cada menor de edad que forme parte de la unidad de convivencia. Su objetivo es reforzar la protección de las familias, contribuir al bienestar de niños, niñas y adolescentes y combatir la pobreza infantil.

Aunque forma parte del Ingreso Mínimo Vital, sus límites de ingresos y patrimonio son más amplios, por lo que puede concederse de forma independiente a familias que no tengan derecho a recibir la cuantía ordinaria del IMV.

¿Quiénes pueden solicitarlo?

Pueden solicitarlo las unidades de convivencia en las que haya menores de edad y que cumplan los requisitos generales establecidos para acceder al Ingreso Mínimo Vital.

No obstante, para acceder al CAPI se aplican límites específicos de ingresos, patrimonio y activos, más amplios que los establecidos para percibir la cuantía ordinaria del IMV:

  • Los ingresos computables del ejercicio anterior deben ser inferiores al 300 % del umbral correspondiente de renta garantizada.
  • El patrimonio neto debe ser inferior al 150 % del límite establecido según la composición de la unidad de convivencia.
  • También debe cumplirse el correspondiente test de activos.

La vivienda habitual no se incluye en el cálculo del patrimonio neto. Los límites concretos varían según el número de personas adultas y menores que formen la unidad de convivencia, por lo que se recomienda consultar las tablas oficiales actualizadas o utilizar el simulador antes de presentar la solicitud.

¿Cuál es la cuantía de este complemento?

La cuantía se determina en función del número de menores que formen parte de la unidad de convivencia y de la edad que tengan el 1 de enero de cada año.

En 2026, el importe mensual por cada menor es:

  • Menores de 3 años: 115 euros al mes.
  • De 3 a 5 años: 80,50 euros al mes.
  • De 6 a 17 años: 57,50 euros al mes.

Las cuantías pueden actualizarse, por lo que es recomendable comprobar los importes vigentes en la información oficial.

¿Cómo pedir este complemento?

Por este complemento pueden pasar dos cosas, que la Seguridad Social te reconozca y pague automáticamente la ayuda o que no lo haga y tengas que solicitarla. Estos son los casos en los que la ayuda se pagará automáticamente, ya que el Instituto Nacional de la Seguridad Social tiene ya tus datos:

  • Si estás recibiendo el Ingreso Mínimo Vital.
  • Si has solicitado el Ingreso Mínimo Vital y tu expediente está en trámite.
  • Si eres beneficiario de Protección Familiar, siempre y cuando los miembros de tu unidad de convivencia sean los mismos que aparezcan en este expediente.

En el caso de que no cumplas con ninguno de estos requisitos, vas a tener que solicitar el Ingreso Mínimo Vital.

Incompatibilidades

El Complemento de Ayuda para la Infancia es incompatible con la asignación económica por hijo, hija o menor a cargo sin discapacidad o con una discapacidad inferior al 33 %. No pueden percibirse simultáneamente ambas prestaciones.

Las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital, incluidas aquellas que únicamente perciban el CAPI, deben presentar cada año la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Esta obligación se mantiene aunque, por el nivel de ingresos, no existiera obligación de presentar la declaración conforme a las reglas generales del IRPF. También afecta a los miembros de la unidad de convivencia que tengan la condición de beneficiarios.

Además, las personas beneficiarias deben comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social los cambios que puedan afectar al mantenimiento o a la cuantía de la prestación, como modificaciones en la unidad de convivencia, el domicilio, los ingresos o el patrimonio.

¿Cómo solicitar este complemento?

Para solicitar el CAPI debe utilizarse el mismo formulario que para solicitar el Ingreso Mínimo Vital. No existe una solicitud independiente: debe presentarse la solicitud del IMV tanto si se tiene derecho a cobrar conjuntamente el IMV y el CAPI como si únicamente se puede acceder al complemento de infancia.

Antes de iniciar el trámite puede utilizarse el simulador oficial. Tras responder a una serie de preguntas sobre la composición y la situación económica de la unidad de convivencia, el simulador ofrece una valoración orientativa sobre el posible derecho al IMV o al CAPI.

El resultado del simulador no constituye una resolución ni garantiza la concesión de la prestación. La decisión corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social después de comprobar la solicitud y la documentación aportada.

La solicitud puede presentarse por Internet mediante el servicio oficial del Ingreso Mínimo Vital. Existen opciones para realizarla con certificado digital o Cl@ve y también un servicio para personas que no dispongan de identificación electrónica.